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Reforma del impuesto a las ganancias: ¿Qué gastos personales podrán ser deducibles?
En el ámbito del impuesto a las ganancias de las personas físicas, se pueden encontrar en general tres grandes conceptos que inciden en la determinación del gravamen, restando de la base imponible:
1.
Gastos necesarios para mantener, conservar u obtener la fuente de ganancias gravadas
: c
omo, por ejemplo, la amortización de los bienes de uso afectados al desarrollo de la actividad, así como los gastos de mantenimiento de inmuebles generadores de renta.
2.
Deducciones generales
: que son básicamente costos de índole personal que la ley admite deducir (
por ejemplo, el gasto de alquiler de la casa habitación, aunque con ciertos topes, los aportes jubilatorios, etc.
).
3.
Deducciones personales
: que se dividen, básicamente, en mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. Estos constituyen importes fijos que se actualizan año a año y que la ley permite deducir, cumpliendo con ciertos requisitos.
Por fuera de los conceptos antes tipificados, todos los demás costes que realiza el contribuyente durante el año se clasifican como gastos personales. Aquellos vinculados con el mantenimiento, sustento y esparcimiento del contribuyente y su familia forman parte del concepto denominado monto consumido. Como regla general, no todo gasto de índole personal encuadra en el monto consumido, dado que no todos cumplen con su definición.
Es en este marco que se quiere hablar de los trascendidos en el mercado que indican que la próxima reforma tributaria ampliará la base de gastos deducibles. Esto se lograría al incorporar más gastos de consumo (y, por lo tanto, de índole personal) que se podrán deducir, siempre que se cuente con la debida documentación de respaldo.
Esto signfica que la ampliación de gastos de consumo a deducir no se tratará de costes generados en el marco de una actividad económica, sino de costos netamente personales que se podrán imputar como deducción general para la determinación de la ganancia neta.
En este sentido, se puede mencionar que, desde hace mucho tiempo, se viene sosteniendo que una deducción que debería contemplarse para la determinación del impuesto es el gasto de medicamentos del contribuyente y su grupo familiar primario. Muchas naciones del mundo contemplan esta deducción en ganancias, por lo que se espera que ahora, con esta reforma, sean incluidos.
El supuesto antes señalado es solo un ejemplo, ya que hay muchos otros casos más que se podrán incluir como deducibles de la base imponible, bajo el concepto de deducción general y, posiblemente, con o sin tope.
En cuanto a la repercusión en lo que respecta a la determinación del tributo, se encuentran dos escenarios:
1.
Contribuyentes del Régimen General de Ganancias
: aquellos gastos de consumo (encuadrados en mantenimiento, sustento y esparcimiento de su grupo familiar primario) que se establezcan como deducibles
no formarán parte del “Monto Consumido”
del ejercicio, achicando este último.
2.
Contribuyentes del Régimen Simplificado de Ganancias
: en este caso, al no haber justificación patrimonial ni determinación del monto consumido, simplemente los costos que se estipulen como deducibles, dentro de la categoría de deducción general, impactarán en la determinación del impuesto
.