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19/01/2026

SIRADIG Trabajador: primera presentación del 2026

Ante el inicio de un nuevo período fiscal se informa las deducciones, percepciones y otros ingresos mediante el Formulario F. 572 web

Ante el inicio de un nuevo período fiscal, el 2026, antes del corte de novedades de liquidación de sueldos que informa el Agente de Retención al trabajador, debe completarse el Formulario 572 en el sistema SiRADIG.

Una vez ingresado a dicho sistema, se selecciona el año 2026

El período 2025 sigue habilitado a fin de declarar los ajustes de conceptos declarados oportunamente, las deducciones anuales y los pagos a cuenta, siendo que estos dos últimos son computables en la liquidación anual.

Volviendo al presente año, si no hay cambios en los datos personales, como ser el domicilio, ni en el agente de retención elegido (en caso de pluriempleo), se avanza al campo siguiente, que son las cargas de familia .

En este caso, aunque sean las mismas que el año anterior deben revalidarse, en cada vínculo familiar el sistema muestra un mensaje, “Concepto trasladado automáticamente desde el período anterior. Por favor confirme y/o complete los datos”

Además de los datos de identificación de cada carga de familia, para que cada una sea computable deben cumplirse los requisitos establecidos en el art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en cuanto al plazo computable en cada período fiscal, será el establecido por el art. 31 de la misma ley: “Las deducciones previstas en el artículo 30, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etcétera).”