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27/01/2026

La Comisión Arbitral reprogramó vencimientos del SIRCAR para 2026

Tras el reclamo de cámaras empresariales, el organismo modificó el calendario impositivo para garantizar que los vencimientos no operen antes del quinto día hábil de cada mes

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb), mediante Disposición 1/2026, cambió las fechas de vencimiento para la presentación y pago de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del sistema SIRCAR.

El origen del cambio: el reclamo privado

La decisión surge como respuesta directa a las solicitudes enviadas por diversos agentes de retención y cámaras empresariales. El conflicto radicaba en la Resolución General N° 21/2025, la cual había fijado para ciertos meses de 2026 fechas de vencimiento que caían en el cuarto día hábil.

Según los argumentos de los contribuyentes, este plazo resultaba insuficiente para el procesamiento de datos de la 'Segunda Quincena', implicando una sobrecarga administrativa mayor a la de años anteriores.

El nuevo criterio: mínimo 5 días hábiles

La Comarb reconoció que el cronograma original reducía los plazos habituales, en consecuencia, se estableció un nuevo criterio rector: los vencimientos deben fijarse, como mínimo, a partir del quinto día hábil de cada mes.

Esta modificación afecta específicamente a los anticipos de la Segunda Quincena de cinco meses clave del ejercicio 2026: enero, febrero, mayo, julio y octubre. El nuevo cronograma de vencimientos 2026

A continuación, se detallan las fechas reprogramadas según la terminación del CUIT (Dígito Verificador):

Mes de anticipo

CUIT terminado en 0 a 4

CUIT terminado en 5 a 9

Enero

06/02/2026

09/02/2026

Febrero

06/03/2026

09/03/2026

Mayo

05/06/2026

08/06/2026

Julio

07/08/2026

10/08/2026

Octubre

09/11/2026

10/11/2026